miércoles, 30 de abril de 2014

¿Por qué DEBEMOS ponerle el microchip a nuestras mascotas?


Implantar el chip se ha convertido en la herramienta más eficaz para tener controlada a nuestra mascota. En caso de pérdida o robo del animal, si alguien lo llevara a una protectora o al veterinario, sería identificado de inmediato.

¿QUÉ ES EL MICROCHIP?



El famoso microchip es un sistema electrónico de identificación de animales. Éste está formado por dos partes: una es el microchip en sí y la otra es la cápsula por la que está cubierto. Esta cápsula es de un vidrio suave y biocompatible (no provoca alergias) y es tan pequeña como un grano de arroz.

El proceso de implantación del chip lo tiene que llevar a cabo un veterinario. El veterinario introduce la cápsula en el cuerpo del animal, a la altura de la nuca, mediante un inyector (similar a un trocar) que, por medio de un émbolo, la empuja una vez atravesada la piel. Cada chip almacena un código de números único, vendría a ser como el DNI del animal.

El microchip se coloca una sola vez en la vida de la mascota y permanece en su cuerpo para siempre. La información relativa al perro o gato queda registrada en la base de datos del Censo Canino que tiene cada Comunidad Autónoma, en el que se almacena la información relativa a cada chip (el nombre del dueño, su dirección y uno o dos teléfonos de contacto, características del animal..).



Para poner el chip se aconseja esperar a que el animal tenga un mes y medio o dos meses. Después de esa edad, se puede implantar en cualquier momento.

Es importante que los datos proporcionados al veterinario sean exactos, ya que esta información es la que se quedará registrada en la base de datos y la que se utilizará en caso de pérdida del animal.

Si se produjera un cambio de propietario o de domicilio, nos tendremos que poner en contacto con nuestro veterinario, que nos hará firmar los impresos correspondientes para que el cambio figure en la base de datos. A efectos legales, el propietario del animal es el que figura en esta base de datos y, por lo tanto, es también el responsable de cualquier daño que pueda causar el animal.

Del mismo modo, cuando el animal fallezca, también tenemos que comunicarlo mediante un documento firmado por nuestro veterinario.


¿PARA QUÉ SIRVE EL MICROCHIP?

Implantar el chip a nuestras mascotas puede ser beneficioso por varias razones:
  • A efectos de la ley podemos corroborar sin ningún tipo de problema que somos el titular de nuestra mascota. Es imposible falsear los datos del microchip.
  • En caso de pérdida del animal, tanto veterinarios como protectoras y autoridades (SEPRONA), mediante un lector, pueden acceder a nuestros datos.
  • Además, la identificación por chip ayuda a evitar el abandono, ya que la ley castiga con sanciones bastante elevadas a las personas que abandonan o maltratan a un animal. De esta manera, se puede probar quién es el propietario y responsable legal de un animal maltratado o abandonado.

No vale con ponerle a tu animal de compañía una chapa en el collar con su nombre y un teléfono de contacto, ya que ésta se puede extraviar o deteriorar, dejando así al animal sin identificar.

¿Qué hacer en caso de pérdida o robo de mi mascota?

Si nuestra mascota se ha perdido o ha sido robada, es importante que lo notifiquemos de inmediato:
  • A la Policía Local.
  • Al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil).
  • Al Ayuntamiento.
  • A la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía).
  • Al centro en el que adoptamos el animal (en el caso de que fuera adoptado).
En nuestro escrito tenemos que indicar el número del chip y el nombre del animal, nuestros datos personales y, si lo sabemos, la fecha y el lugar donde se perdió o nos robaron a nuestra mascota.


Asimismo, si una persona encuentra un animal perdido, debe dirigirse a cualquier veterinario, que leerá gratuitamente la identificación del animal e intentará localizar al propietario.


¿QUÉ DICE LA LEY?

En España, la ley obliga a identificar a los animales de compañía, incluso a los gatos que no salen de casa. En algunas comunidades se identifica al animal mediante el tatuaje o el chip, pero cada vez son más las que obligan a implantar el sistema electrónico.

Si tenemos un perro o un gato es obligatorio censarlo en el Ayuntamiento presentando:

  • Una copia de la cartilla veterinaria o el pasaporte del animal.
  • Una copia de nuestro DNI.
  • Una copia del documento de alta en el Archivo de Identificación de Animales de Compañía.
  • También tendremos que cumplimentar el impreso del censo y pagar las tasas establecidas.

En caso de defunción, debemos darlo de baja en el censo.


Cada Comunidad Autónoma tiene su normativa, pero como hemos apuntado con anterioridad, cada vez son más las que obligan a implantar el chip. Por ejemplo, en Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales dice:

"CAPÍTULO III.
IDENTIFICACIÓN Y REGISTROS.

Artículo 17. Identificación.

1. Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.

2. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.

Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía.

Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.

Artículo 19. Registro Central de Animales de Compañía.

1. Se crea el Registro Central de Animales de Compañía, dependiente de la Consejería de Gobernación, que estará constituido por el conjunto de inscripciones de los respectivos registros municipales. La organización y funcionamiento de este Registro se determinarán reglamentariamente.

2. Los Ayuntamientos deberán comunicar periódicamente, y en todo caso como mínimo semestralmente, las altas y bajas que se produzcan en el Registro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales.

3. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compañía, podrán concertar con los colegios oficiales de veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros."


Si después de leer esta entrada decide ponerle el microchip a su animal, puede acudir a nuestro veterinario colaborador de la protectora PUNTANIMALS:

Dr. Ángel N. Muñoz Botello
Clínica veterinaria Full Animals  
Servicio a domicilo
Tlf. 657294740 - 687382614


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